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NOVEDADES TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Actualizado: 29 dic 2022

Tras la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería, el 16 de agosto 2022, procedemos a exponer las novedades más importantes:


1. ARRAIGO LABORAL

  • El extranjero debe estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud de arraigo laboral (no así para otros tipos de arraigos).

  • Se debe haber cotizado en la Seguridad Social al menos 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

  • Los seis meses de cotización en la Seguridad Social (o de 15 horas en un periodo de 12 meses) deben haberse realizados mientras se tenía un permiso o autorización de trabajo en vigor, y se puede acreditar por cualquier medio de prueba. Así lo dice expresamente el nuevo Reglamento (y ya venía siendo aplicado así en los últimos meses por algunas Oficinas de Extranjería).

  • Se permite, ahora sí, demostrar el arraigo laboral con cuenta propia, siempre que se demuestre una actividad continuada de al menos 6 meses.

  • El resto de los requisitos permanecen igual: 2 años de permanencia continuada y carecer de antecedentes penales. ​

IMPORTANTE: No compatible con la situación de solicitante de protección internacional!!!


2. ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social no presenta tantas novedades como el arraigo laboral, manteniéndose en gran parte muy similar a como ya estaba. Entre las novedades destacan las siguientes:

  • El contrato tiene que ser de al menos 30 horas semanales, pero se debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (1000 euros/mes en 14 pagas) o el salario establecido en el convenio aplicable.

  • Se puede presentar un contrato de media jornada (20 horas) si se puede acreditar que se tiene menores de edad o personas con la capacidad modificada a cargo.

  • Se permite presentar más de un contrato a jornada parcial, en una misma o distinta ocupación, y con varios empleadores (hasta ahora, se permitía presentar varios contratos pero de una misma ocupación).

  • Se permite no presentar contrato de trabajo siempre que se acredite medios económicos propios en cuantía mínima del 100% del IMV.


3. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

  • Se trata de un nuevo tipo de arraigo, que busca permitir a los extranjeros formarse para poder después cubrir puestos de trabajos claves para la economía española.

  • La autorización será únicamente de residencia por 12 meses prorrogables por una única vez otros 12 meses, si la duración de la formación es superior.

  • Se debe acreditar dos años de permanencia en España.

  • El extranjero deberá firmar un compromiso de formación (formación reglada para el empleo, de obtención de certificado de profesionalidad, formación para la obtención de la certificación de la aptitud técnica o habilitación profesional; formación promovida por los Servicios Públicos de empleo para ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura; compromiso de realización de formación permanente en el ámbito universitario). Es decir, el extranjero debe comprometerse, pero NO es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.

  • Tras la notificación de la concesión de la autorización de residencia, se deberá comunicar a la Oficina de Extranjería la matriculación en un plazo máximo de tres meses. En caso contrario se extinguirá la residencia.

  • Finalizada la formación y superada, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo presentando un contrato de trabajo que garantice como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (1000 euros/mes en 14 pagas) o el salario establecido en el convenio aplicable.


ARRAIGO FAMILIAR

  • La autorización concedida tendrá una duración de cinco años y habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.​

  • No se tendrá que demostrar medios económicos, únicamente aportar la documentación que acredite uno de los supuestos.

  • Se amplían los supuestos, pudiendo solicitarse si nos encontramos en alguno de los siguientes casos:

    • Padre, madre o tutor de un menor español a cargo, conviva o esté al corriente de sus obligaciones paternoficiales.​

    • Persona extranjera que preste apoyo a persona española incapaz que esté a su cargo y conviva con ella.​

    • Cónyuge o pareja de hecho de nacional español/a.​

    • Ascendientes mayores de 65 años, de nacional español/a, su cónyuge o pareja de hecho. ​

    • Ascendientes menores de 65 años, a cargo de nacional español/a, su cónyuge o pareja de hecho

    • Descendientes menores de 21 años de nacional español/a, su cónyuge o pareja de hecho.​

    • Descendientes mayores de 21 años, a cargo de nacional español/a, su cónyuge o pareja de hecho.


RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

  • Por un lado, se flexibilizan los requisitos para la renovación. Se podrá renovar en los siguientes casos: a) cuando el extranjero siga trabajando para el mismo empleador; b) cuando el extranjería haya tenido una actividad laboral mínima de 3 meses por año y además cuente con otro contrato de trabajo (y conste de alta en la Seguridad Social) o la relación laboral no finalizara por baja voluntaria y conste inscrito como demandante de empleo; c) el extranjero esté cobrando la prestación contributiva por desempleo, o una prestación pública económica asistencial.

  • Por otro lado, se amplía el periodo de validez de la renovación. Ahora las renovaciones darán derecho a una autorización de residencia y trabajo por 4 años (salvo que corresponda larga duración).

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