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Ley de Startups (nómadas digitales) - Principales novedades

Nuestra sociedad de la información nos exige un esfuerzo para estar al día de todas las modificaciones legislativas y su aplicación práctica. Así, tras la reciente aprobación de la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, ya tenemos en el buzón de correo varias consultas de potenciales clientes interesados en aplicar, por ejemplo, una solicitud de visado como nómada digital.


A la espera de las siempre necesarias instrucciones o criterios de aplicación que habitualmente con posterioridad a la publicación de la ley dictará la Dirección General de Migraciones, podemos avanzar algunos detalles:


En esta Ley de Startups se introducen modificaciones a la Ley 14/2013 la conocida como Ley de Emprendedores. Se prevé:

(i) Que los teletrabajadores de carácter internacional vean facilitada su entrada y permanencia en el territorio español por razones de interés económico.

(ii) El incremento de la duración de la autorización inicial de residencia para: a) inversores, b) emprendedores, c) profesionales altamente cualificados y, d) investigadores. La autorización inicial pasará a ser de 3 años, en lugar de 2 años. Expirado el plazo inicial, dichas autorizaciones podrán renovarse por 2 años, pudiendo obtener el trabajador en cuestión la residencia permanente a los 5 años.


(iii) Considerar profesional altamente cualificado, a efectos de poder solicitar la autorización de residencia correspondiente: a) Profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio; b) titulados de formación profesional de grado superior, o; c) especialista con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

Además, la Ley de Startups suaviza los requisitos para poder obtener la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

(iv) La modificación de la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Así, pasa a establecer la posibilidad de permanecer en España tras la finalización de los estudios durante un máximo de 24 meses, en lugar de los 12 meses previstos con anterioridad.

(v) La modificación de la autorización de residencia para prácticas. El periodo de validez de la autorización pasa a ser 12 meses, en lugar de 6 meses -salvo que la duración del convenio de prácticas sea inferior, en cuyo caso, la duración de la autorización será igual a la del convenio de prácticas-. Además, se prevé la posibilidad de prórroga de la autorización de residencia para prácticas, por una solo vez, no pudiendo exceder el periodo total de la autorización inicial y su prórroga de 2 años, en lugar del periodo máximo de1 año que se preveía con anterioridad.


(vi) La habilitación de una página web específica para solicitar citas en línea y, contar con diversas administraciones y organismos para facilitar la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de las autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de la Ley 14/2013, tras su modificación por la Ley de Startups.

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL (nómadas digitales)


Se consideran teletrabajadores de carácter internacional aquellos nacionales de un tercer Estado, que estén autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas ubicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Los teletrabajadores de carácter internacionales se pueden dividir en dos colectivos:

i) Si ejercen una actividad laboral: sólo podrán trabajar en empresas ubicadas fuera de España;

ii) Si ejercen una actividad profesional: podrán trabajar en una empresa ubicada en España, siempre y cuando dicho trabajo no supere el 20% del total de su actividad profesional.

Para solicitar un visado o autorización de teletrabajo, los teletrabajadores de carácter internacional, deberán acreditar:


a) La existencia de una actividad real y continuada durante, al menos un año, de la empresa o grupo de empresas, con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional;

b) que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto; c) en caso de relación laboral, la existencia de la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia; o

d) en caso de relación profesional, que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

El visado que se le conceda a los teletrabajadores de carácter internacional tendrá la vigencia máxima de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso la vigencia del visado será la misma que la del periodo de trabajo. Además, 60 días naturales antes de la expiración del visado podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones requeridas para ello.

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de 3 años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. Se podrá solicitar su renovación por periodos de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.


Si quieres que evaluemos su situación y le facilitemos las distintas opciones para residir (y trabajar) en España puedes concertar una cita con nosotras.


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