Hoy se ha publicado nuevo Reglamento de Extranjería.
Los cambios que introduce esta norma son aplicables a partir del próximo mes de mayo 2025, cuando se ha establecido su entrada en vigor.
En el despacho ya hemos comenzado el estudio de todo su texto y de todos los detalles, pero nos llevará algún tiempo tener información clara y criterios previsibles sobre algunos temas que requieren aclaración.
En respuesta a muchas consultas que ya nos están haciendo clientes, queremos avanzar unos puntos rápidos:
ARRAIGO SOCIOLABORAL: se podrá solicitar con un contrato de 20 horas.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO: llevará autorización de trabajo (máximo 30 horas semanal).
NOVEDAD IMPORTANTE: se refiere a las personas que han solicitado asilo, y que tendrán un plazo de un año para obtener una autorización de residencia por arraigo, siempre y cuando sea firme la denegación de su solicitud de Protección Internacional y haya transcurrido un mínimo de seis meses desde la denegación. Después de ese año, inicialmente no se computará el tiempo que han sido solicitantes de asilo para un futuro arraigo.
Si llegaste a España a finales de 2021 o enero 2022, y tienes quien te haga un contrato, es aconsejable iniciar ya tu solicitud de arraigo social. Si has solicitado asilo en el pasado habrá que examinar bien y caso por caso cuál es tu situación.
Para solicitudes de ARRAIGO para FORMACIÓN conviene analizar qué sector de formación y qué posibilidades de contrato relacionado con esa formación.
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